Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales

OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva por el Institut Valencià de Cultura (en adelante, IVC) a las agrupaciones musicales de la Comunidad Valenciana para la adquisición de instrumentos musicales con el fin último de mejorar su dotación, enriquecer la oferta musical y la calidad de la formación de los músicos valencianos.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el registro correspondiente, dedicadas a la promoción, difusión y práctica de la música, que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el Reglamento de la Ley general de subvenciones (en adelante, RLGS) y en la LHIS, y los dispuestos en el punto siguiente.
  2. Podrán ser beneficiarias las agrupaciones musicales de la Comunidad Valenciana mencionadas en el párrafo anterior que ejerzan su actividad de manera profesional y que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales durante el período de cada convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que figuren inscritas en el registro que legalmente corresponda como asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la divulgación y promoción cultural de la música, lo que se acreditará a través del correspondiente certificado.
    b) Que su domicilio social esté radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
    c) Que formen parte, como entidad asociada, de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana o bien que demuestren la existencia y la actividad de una agrupación musical ligada a la asociación o fundación solicitante al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas.

ACTIVIDADES O PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a justificar, como mínimo, el 90 % del coste (IVA excluido) de los instrumentos que hicieron constar en su proyecto de solicitud. En caso contrario, la ayuda se minorará proporcionalmente, salvo que la cantidad justificada no alcance el 50 % del coste (IVA excluido) indicado en el proyecto de solicitud, en cuyo caso, la subvención será revocada.

SOLICITUDES: PLAZO, LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
Una vez publicada la convocatoria, las entidades interesadas que deseen solicitar la subvención deberán dirigir al IVC la documentación correspondiente, en los modelos normalizados que se prevean en cada convocatoria. Para ello deberán utilizar la vía telemática, a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, por lo que la entidad solicitante o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita la aplicación de registro. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Adjuntamos bases:

DOGV – Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la adquisición de instrumentos musicales.

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