Bases y procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a la reactivación del tejido asociativo y comunitario en lo municipios afectados por la DANA

Entidades beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las fundaciones, asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones y entidades deportivas recogidas en el artículo 4 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, cuyas instalaciones, infraestructuras, equipamiento, enseres o mobiliario que, siendo de titularidad propia de la entidad solicitante o se encuentren arrendados, se hayan visto afectadas como consecuencia directa del temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se encuentren radicadas en algunos de los municipios de la provincia de Valencia señalados en el anexo del presente decreto.
  2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de esta ayuda las entidades del tercer sector de acción social, cuyas instalaciones, infraestructuras, equipamiento, enseres o mobiliario se hayan visto afectadas como consecuencia directa del temporal de viento y lluvia iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y se encuentren en algunos de los municipios de la provincia de Valencia señalados en el anexo del presente decreto.
  3. Será requisito para todas las entidades su inscripción con anterioridad al 29 de octubre de 2024 en el Registro Autonómico de Fundaciones de la Comunitat Valenciana o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana en las siguientes modalidades: asistencia social, culturales, medioambientales, de participación social, recreativas, para el desarrollo económico y defensa de intereses, voluntariado. En el caso de las entidades deportivas, previstas anteriormente, deberán estar inscritas, igualmente, con anterioridad al 29 de octubre de 2024 en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
  4. A los efectos de evitar duplicidades, las entidades prevista en el apartado segundo del presente artículo, podrán ser beneficiarias, a los solos efectos de aquellas actividades previstas en el artículo 6.1 b) del presente Decreto (eje Reactivación), quedando por tanto excluidas de la financiación prevista en el artículo 6.1 a) (eje Reparación), al considerarse incluidas en el Decreto 2021/2024, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a las entidades del tercer sector de acción social afectadas por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
  5. En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Adjuntamos bases:

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