Objeto
Las ayudas se convocan con los siguientes fines:
a. Favorecer la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial en España, especialmente aquel que se encuentre en situación de peligro o vulnerabilidad.
b. Contribuir a la protección y salvaguarda de los bienes culturales inmateriales declarados por la normativa de Patrimonio Cultural de España.
c. Impulsar la transmisión, difusión y conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.
d. Apoyar proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto de bienes, o que planteen soluciones que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión del Patrimonio Cultural Inmaterial a nivel general.
e. Apoyar aquellos proyectos que ayuden a fomentar la función social del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Las actuaciones que son susceptibles de recibir ayudas objeto de la presente convocatoria son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes:
a. Actividades de investigación y documentación de las manifestaciones culturales inmateriales.
b. Estudios sobre los ámbitos de desarrollo del Patrimonio Cultural Inmaterial en España.
c. Elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
d. Actividades o proyectos que potencien la transmisión para favorecer la perpetuación y el conocimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial.
e. Organización de exposiciones, encuentros, seminarios y congresos sobre Patrimonio Cultural Inmaterial.
f. Preparación de publicaciones para la divulgación y transmisión del Patrimonio Cultural Inmaterial.
g. Cualquier otra actividad que contribuya a la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Presentación de solicitudes
Tanto las solicitudes como el resto de documentación, de acuerdo con la normativa vigente, habrán de presentarse en castellano y deberán dirigirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad, que acreditará su representación por cualquier medio válido en derecho. Deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que obliga a las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
La firma de la solicitud alcanza también a las declaraciones responsables contendidas en la propia solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura
https://cultura.sede.gob.es.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 17 de junio de 2024.
Adjuntamos convocatoria: Salvaguarda Patrimonio Cultural Inmaterial