La FSMCV ha celebrado esta mañana en la sede de SGAE Valencia, la jornada-taller «Articulación de las relaciones entre los Ayuntamientos y las Bandas de Música de la localidad», en la que se han abordado los puntos fundamentales de la actual problemática creada por la nueva normativa derivada de la ley de contratación del sector público.
Continuando con la estrecha colaboración iniciada entre la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) y el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) de Valencia en la jornada se han buscado los adecuados criterios de aplicación de la nueva Ley de contratos del sector público que se adapten a la realidad de las contrataciones entre Ayuntamientos y Sociedades Musicales de la Comunitat
En la jornada han intervenido tanto técnicos de la FSMCV como secretarios e interventores de la Administración Local, para finalizar con una mesa redonda con todos los intervinientes. El acto ha contado con la presencia de Daniela González, presidenta de FSMCV junto a la Presidenta de COSITAL, Vanesa Felip.
Con la Ley de Contratos del Sector Público actual se han cerrado varias posibilidades y vías de convenios y contratos entre las Sociedades Musicales y los Ayuntamientos de sus respectivas localidades.
Legalmente, a través de un convenio únicamente se puede incorporar subvenciones o ayudas que da el Ayuntamiento a la Sociedad Musical por la realización de determinadas actividades susceptibles de dichas subvenciones (actos de un aniversario, exposiciones, encuentros de bandas juveniles o escuelas de música, etc.). Todo aquello que se corresponde con una actuación musical (pasacalles, procesiones, conciertos, etc.) la Ley prohíbe utilizar la fórmula del convenio, debiéndose acoger el Ayuntamiento al contrato administrativo, el cual tiene otras peculiaridades completamente diferentes del convenio, ya que se trata de una contratación administrativa en toda regla, en la cual existe una prestación de servicios artístico-musicales a cambio de una contraprestación económica.
Con la legislación anterior, no había ningún problema en formalizar un contrato administrativo menor de espectáculos (siempre y cuando no superase los 15.000€ anuales – con IVA incluido) paras las actuaciones de la sociedad musical en la localidad. Pero actualmente con la legislación vigente, en su reciente reforma, se prohíbe a la administración utilizar dicho contrato menor de forma reiterada año tras año si el adjudicatario (sociedad musical) y las prestaciones musicales contratadas coinciden. Dicho lo cual, la fórmula más idónea que existe en estos momentos es la del procedimiento negociado sin publicidad, el cual puede exceder de los 15.000€ sin ningún problema y que incluso se puede firmar para una duración máxima de 4 años.
Es en este punto (procedimiento negociado sin publicidad) donde el Ayuntamiento puede y debe utilizar la consideración de BIC de la Sociedad Musical y justificar en el expediente administrativo el por qué se contrata a la sociedad musical local y no a otra. La singularidad artística local se convierte así en el punto fundamental para poder acogerse el Ayuntamiento a este procedimiento negociado.
Pongamos un ejemplo, si el Ayuntamiento quiere contratar a un artista determinado (ej. Alejandro Sanz) no puede sacar a concurso dicha adjudicación puesto que ese artista es único (no hay más Alejandros Sanz), y además goza de la singularidad artística a la que se refiere la Ley. Por eso el Ayuntamiento debe acogerse tanto al BIC como a dicha singularidad artística local para justificar la contratación administrativa por el procedimiento negociado sin publicidad a vuestra Sociedad Musical.
Lo que aconsejamos en este sentido es, para no tener que realizar todos los años el expediente administrativo el cual es más o menos farragoso, lo que debemos es tratar de que el mismo tenga una duración de 4 años.
Todo lo expuesto lo es con independencia de tratar de luchar por un cambio normativo tal y como se comentó en la jornada de COSITAL, que facilite más las cosas en estos supuestos de contratación de la sociedad musical y su Ayuntamiento, y no complicándolo más como lo vienen haciendo las últimas reformas legislativas en materia de contratación pública.