utilidad pública

En este apartado podrás encontrar toda la información referente a la solicitud de Utilidad Pública por parte de una sociedad musical al Ministerio de Interior, así como cuáles son todos los beneficios y obligaciones de obtener la citada declaración.

¿QUÉ ES LA UTILIDAD PÚBLICA?

Actividad, bien o servicio que es de interés general y colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto.

Entre los objetivos perseguidos por las entidades de utilidad pública se encuentran: educación, consciencia cívica, desarrollo científico, cultura, deporte, sanidad, promoción de valores de la constitución, promoción de los derechos humanos, cooperación para el desarrollo, protección de la mujer, protección de la infancia, defensa del medio ambiente, protección de la igualdad y tolerancia o defensa de los consumidores y usuarios, de promoción y atención a la personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.


BENEFICIOS: HERRAMIENTA DE CAPTACIÓN DE FONDOS

  1. Mención “Declarada de Utilidad Pública”.
  2. Beneficios económicos establecidos en la Ley.
  3. Asistencia jurídica gratuita por la Administración Pública.
  4. Exenciones y beneficios fiscales:

          – Mecenazgo: donaciones, donativos y aportaciones.

          – Impuesto de sociedades: actividades económicas con rentas exentas y tipo de gravamen aplicable del 10% (en lugar del 35%).

OBLIGACIONES:

  1. Rendir cuentas anuales del ejercicio anterior (plazo 6 meses).
  2. Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el ejercicio anterior (plazo 6 meses).
  3. Facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran.

¿CÓMO CONSEGUIRLA?

  1. Hacer cambios estatutarios si es necesario.
    • Fines sociales de INTERÉS GENERAL.
    • Actividad abierta a CUALQUIER BENEFICIARIO que reúna las condiciones exigidas por la índole de los propios fines.
    • Miembros del órgano de representación que perciban retribuciones NO LO HAGAN con cargo a SUBVENCIONES PÚBLICAS.
    • Destinar como mínimo el 70% de los recursos obtenidos al cumplimiento de los fines asociativos.

2. Acuerdo de Asamblea General para hacer la solicitud.

3. Presentar la solicitud (al Registro General de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas de la Generalitat Valenciana):

    • Impreso de solicitud.
    • Memoria de actividades (últimos 2 ejercicios).
    • Cuentas anuales (últimos 2 ejercicios).
    • Certificado Asamblea General en el que conste la voluntad de solicitud.
    • Alta de epígrafe del IAE de las actividades que desarrolle.
    • Enlace para efectuar la solicitud.

CONSULTA DE MODELOS de solicitud: