Recientemente se han celebrado las jornadas informativas sobre la aplicación de la Ley del Voluntariado para las Sociedades Musicales organizadas por la FSMCV en Castellón y Alicante. El objetivo era comprobar la regularización de profesores, directores y otros empleados que trabajan en las entidades de cara a las inspecciones de trabajo que se llevarán a cabo en septiembre de 2017.
Las jornadas se estructuraron en dos bloques: El primero trató la aplicación de la Ley del Voluntariado, los marcos jurídico, económico y laboral correspondientes y los pasos a seguir a la hora de iniciar el modelo de gestión del voluntariado. La segunda parte, más práctica, se centró en el protocolo a seguir ante una inspección de trabajo y la documentación necesaria que cada Sociedad Musical debería tener localizada y preparada.
Para todos los interesados dejamos, a modo de resumen, algunos puntos importantes tratados en estas jornadas. Para quienes necesiten más información, el servicio de asesoramiento jurídico está disponible en este portal.
Los requisitos legales referentes al voluntariado pasan porque la actividad tenga carácter altruista y solidario. Además, su realización ha de ser consecuencia de una decisión propia y desinteresada, sin contraprestación económica ni de cualquier otra índole. La actividad de voluntariado ha de desarrollarse en organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos. Es importante tener en cuenta que la condición de voluntario o voluntaria es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.
Las sociedades musicales tienen ciertas obligaciones como entidades del voluntariado. Es obligatorio llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario, garantizar las debidas condiciones de salud y seguridad, suscribir una póliza de seguros que garantice a la persona voluntaria si hubiera daños y perjuicios, así como expedir un certificado que acredite los servicios prestados en la entidad.
De acuerdo a la Ley 4/2001, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, se refleja la posibilidad de recibir compensación económica por los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad del voluntario, previo acuerdo entre las dos partes (alojamiento, desplazamiento, transporte, gastos fungibles y otros gastos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad). Estos gastos tendrán que ser declarados con documentos justificativos. Las compensaciones económicas están sujetas a condiciones fiscales, que se pueden consultar a través de los servicios jurídicos.
Uno de los puntos clave es que la actividad del voluntariado no se clasifica como relación laboral. Sin embargo, la relación de los músicos con su Sociedad Musical puede ser laboral si se dan los elementos básicos; se trata de una cuestión que ha de ser valorada de manera concreta.
¿Cómo actuar ante una Inspección de Trabajo?
Los criterios básicos se centran en los siguientes aspectos:
- · Buscar la diferenciación entre el carácter laboral o extra laboral de las relaciones entre las partes.
- · Analizar las retribuciones en contraprestación por el trabajo realizado.
- · Confirmar que el voluntariado existente tiene carácter solidario, libre y sin contraprestación económica o material (independientemente de los gastos que se desprenden de la actividad). Además, debe llevarse a cabo a través de entidades de voluntariado.
Estas jornadas se han organizado desde el área económico-jurídica y de escuelas de música de la FSMCV. Con todo, pretendemos que las sociedades musicales estén al corriente de la información necesaria para que toda su actividad se lleve a cabo conforme a la legislación vigente y que sepan responder sin ningún problema a la inspección de dicha actividad.