BASES DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE ACTIVIDADES MUSICALES

ORDEN 13/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de actividades musicales.

FINALIDAD DE LAS AYUDAS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IVC, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto el fomento de actividades musicales en la Comunitat Valenciana, con el fin
    último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.
    En particular, son objeto de estas ayudas el impulso y la promoción de la creación, producción, difusión y exhibición de actuaciones musicales, a través de actividades tales como festivales, cursos, producción de conciertos y giras, entre otras, así como la cooperación entre agentes y entidades culturales de este sector.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El IVC comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) la convocatoria de subvenciones, así como las ayudas concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la LGS.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Una vez publicada cada convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán dirigir al IVC la documentación que corresponda, en los modelos normalizados que se prevea en cada una de ellas, por vía telemática, a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC. Por tanto, la persona o entidad solicitante, o su representante legal, deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita dicha aplicación. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
  2. Los modelos normalizados de solicitud deberán firmarse electrónicamente, antes de su presentación, por la persona que tenga la capacidad legal de representación del solicitante.
    Además de ello, la presentación por medios electrónicos, en cualquiera de los registros previstos, únicamente tendrá validez si se realiza por la persona o entidad solicitante, o por la persona que tenga la capacidad legal de representación de la misma.

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