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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES

ORDEN 12/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisión de instrumentos musicales.

OBJETO
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IVC, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a los créditos de su presupuesto, que tengan por objeto la
adquisición de instrumentos musicales con el fin último de mejorar la dotación de las asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana, enriqueciéndose así la oferta musical y la formación de calidad de los músicos valencianos.

ENTIDADES BENEFICIARIAS

  1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones, debidamente inscritas en el registro correspondiente, dedicadas a la promoción, difusión y práctica de la música, que se encuentren en la situación que fundamenta
    la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS.
  2. Así, podrán ser beneficiarias las asociaciones musicales de la Comunitat Valenciana mencionadas en el párrafo anterior que ejerzan su actividad de manera profesional y que hayan adquirido o pretendan adquirir instrumentos musicales durante el período de cada convocatoria.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

  1. Una vez publicada la convocatoria, las entidades interesadas que deseen solicitar la subvención deberán dirigir al IVC la documentación correspondiente, en los modelos normalizados que se prevean en cada
    convocatoria. Para ello deberán utilizar la vía telemática, a través del registro de la sede electrónica accesible desde la web del IVC, por lo que la entidad solicitante o su representante legal deberán disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admita la aplicación de registro.
  2. La documentación de solicitud deberá firmarse electrónicamente, antes de su presentación, por la persona que tenga la capacidad de representación de la entidad solicitante.
  3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en
    el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo dará lugar a la no admisión de la solicitud.

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