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CONVOCATORIA SUBVENCIONES FINANCIACIÓN ACTUACIONES Y PROMOCIÓN OBJETIVOS DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2023, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se convocan, para el año 2023, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 destinadas a entidades sin ánimo de lucro.

OBJETO
Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda
2030, a desarrollar por entidades sin ánimo de lucro, en la Comunitat Valenciana.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y PLAZO
– Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
– Las solicitudes se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url: http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios.
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

ENTIDADES BENEFICIARIAS
– Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las asociaciones y organizaciones, sin ánimo de lucro, con domicilio social en la Comunitat Valenciana,
legalmente constituidas e inscritas, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, en el registro correspondiente en función de su naturaleza jurídica, con más de cuatro años de actividad y
que dispongan de la sede central o de una delegación permanente en el territorio.
– Cada entidad solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Más información en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive

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